Glosas a «El Leviatán en la doctrina del Estado de Thomas Hobbes»
Glosas y notas al texto de Carl Schmitt
La civitas o la república es un hombre magno, un gran Leviatán, un animal artificial, automatón o machina. Un «magnus ille Leviathan», expresión que no distingue entre el hombre magno y la gran máquina (pág. 73).
En la segunda citación a la palabra Leviatán, sólo mencionada tres veces, se hace referencia al nacimiento del Estado; este es engendrado por medio de un contrato que cada uno celebra con los demás, «nace una persona o corporación representativa, que convierte a la multitud contratante en un persona única, es decir, en un Estado». (pág. 74)
Quien dispone de los castigos y de las recompensas, lo que en otras palabras es el monopolio de la fuerza y la coerción, es el que detenta el poder supremo, el dirigente y el rector del Estado, el «Governor». Dice Schmitt: «este rector, y no el Estado en su conjunto y como unidad política, es comparado por su “ingens potentia” con el gran Leviatán porque Dios, en el libro de Job (cap. 41, 24), dice del Leviatán: “ningún poder sobre la tierra puede ser comparado con él”» (ibídem).
Aparte del término Leviatán, hace uso de otro relacionado a un monstruo bíblico; aquí conviene recordar su obra Behemoth, sujeta a censura real. En ella, desarrolla una exposición histórica de la revolución presbiteriana y puritana de 1640-1660. Lo importante del término, como ya señalará Schmitt en la obra, es que está asociado a la revolución. En sus palabras, «Behemoth es aquí un símbolo de la anarquía, provocada por el fanatismo y sectarismo religiosos, que asoló la colectividad inglesa durante la revolución puritana». Preguntándose qué relación tienen ambos, sugiere: «no es partir de especulaciones míticas que se pueda explicar el hecho de que en Hobbes sea justamente el Leviatán quien simbolice al Estado y Behemoth a la revolución. Y tampoco es casual que para el inglés del siglo XVII el animal marino sea el símbolo de un orden pacífico, ya que el Leviatán, “la gran ballena”, había llegado a formar parte natural del imaginario del pueblo inglés”». Ambos, «el orden del Estado que obliga a la paz y la fuerza revolucionaria y anarquista del estado de la naturaleza se enfrentan el uno al otro como poderes elementales». (págs. 76-77).
Sólo nos limitamos a citar a Schmitt: «El Estado es solamente una guerra civil continuamente impedida por una gran potencia. Debido a ello, se presenta la situación en la que uno de los monstruos, el Estado-Leviatán, somete continuamente al otro monstruo, la revolución-Behemoth». (ibídem)
El punto de partida de la construcción del Estado en Hobbes, dice Schmitt, «es el miedo en el estado de la naturaleza; meta y punto terminal es la seguridad de la condición civil y estatal. En el estado de la naturaleza cada uno puede matar a otros; “todos tienen máximo poder”». En relación al sistema policial, al Estado gendarme, dira Schmitt que «en la condición “civil” y estatal, todos los ciudadanos del Estado tienen asegurada su existencia física: aquí reina la tranquilidad, la seguridad y el orden. Ésta es, como se sabe, la definición de policía. Estado moderno y policía moderna han surgido juntos, y esta última es la institución más importante del Estado de seguridad» (pág. 89).
De acuerdo a Hobbes, Dios es potencia —potestas— y por esta razón, recurre a la fórmula del representante de Dios sobre la Tierra para el soberano estatal. De modo que el poder estatal es omnipotente y soberano pero, como dice Schmitt, el soberano no es un «defensor pacis, de una paz reconducible a Dios; es el creador de uan paz exclusivamente terrenal, creator pacis». Y sobre el origen del Estado: «su omnipotencia es totalmente de otro origen que divino: es obra del hombre y se constituye a través de un “pacto” celebrado por hombres». (pág. 92).
[Concepción antropocéntrica de la política] Parafraseando a Schmitt, el «elemento decisivo» de la construcción intelectual de Thomas Hobbes no está en que el pacto atiende a una sociedad previa, natural, creada por Dios como era la creencia medieval sino en que el Estado, «como orden y comunidad», producto de la inteligencia humana y de la humana capacidad creadora, solo tiene origen en el pacto». (ibídem).
[Pacto, atomización y sumisión al Estado] El pacto social de Hobbes es concebido por él de forma individualista, «todos los vínculos y lazos comunitarios son disueltos» ya que «individuos atomizados se encuentran reunidos por su miedo hasta que la luz del entendimiento resplande y se constituye un consenso jurídico con base en la sumisión general e incondicional al poder más fuerte» (pág. 93).
Respecto al carácter contingente del Estado, expresa Schmitt que «el Estado surgió en el siglo XVII y se afirmó en el continente europeo es una obra humana y distinta de todas las anteriores formas de unidad política» y que podría ser como el «primer producto de la era técnica, el primer mecanismo moderno de gran estilo o, según una pertinente formulación de Hugo Fischer, “máquina maquinarum”» (pág. 94).
Ahora, son interesantes sus acotaciones sobre el personalismo del soberano y el carácter ficticio del Estado. En este sentido, él [Carl Schmitt] sugiere que «en Hobbes no se entiende al Estado en su totalidad como persona; la persona soberano-representativa es solamente el alma del “gran hombre” que es el Estado». En efecto, la emancipación de los príncipes y el absolutismo, que erige el primer Estado moderno, explica este fenómeno tal como, además, lo analizaría Dalmacio Negro Pavón cuando pone de ejemplo a Federico II de Prusia, «der erste Diener des Staates» —el primer servidor del Estado— (pág. 95).
De la misma página, es esclarecedor este pasaje: «en efecto, también este elemento personalista viene envuelto en el proceso de mecanización y se pierde en él. En conjunto, con cuerpo y alma, el Estado es ciertamente un homo artificialis y como tal, una máquina. Es una obra realizada por los hombres, en la cual el material y el artífice (materia y artifex), la máquina y su constructor son lo mismo, esto es, hombres». Finalizando el párrafo, dice: «de este modo, el Leviatán no fue otra cosa que una gran máquina, un mecanismo gigantesco al servicio de la seguridad de la existencia física terrenal, de los hombres que él domina y protege». (ibídem).
[El Estado en tanto técnica] Según Schmitt «la potencia de un Estado moderno es tanto más grande e intensa en la misma medida en que, por ejemplo, el alcance y la fuerza de percusión de las modernas piezas de artillería rebasa la eficacia de la ballesta o de la máquina de asedio, o la velocidad de los medios de locomoción actuales supera la de los caballos y los veleros». (págs. 104-105).
Como ya ha agregado en otras obras, tales como Roman Catholicism and Political Form, es interesante su perspectiva del Estado moderno como un medio. En palabras exactas, «la liberal democracia occidental concuerda con el marxismo bolchevique en considerar el Estado como un aparato del cual se pueden servir las más diversas potencias políticas, como de un instrumento técnico neutral». (ibídem).
La neutralidad es una función de la racionalización de la técnica administrativa estatal. Así, alega Schmitt que «para la neutralidad técnica es decisivo que las leyes del Estado sean independientes de todo contenido sustantivo de verdad religiosa o jurídica, y de justicia y que tengan valor como normas de mando sólo con base en la infabilidad de la decisión estatal». (págs. 108-109).
[Neutralización, tolerancia e idea técnica contra verdad y justicia] Respecto a la neutralización estatal, es pertinente el siguiente pasaje: «un Estado técnico-neutral del género puede ser tanto tolerante como intolerante; en ambos casos permanece igualmente neutral. Su valor, su verdad y su justicia residen en su perfección técnica. Todas las demás concepciones de verdad y justicia son absorbidas en la decisión del mando legal; su introducción en la argumentación jurídica sólo crearía un nuevo conflicto y una inseguridad» (págs. 109-110).
En la misma página, se encuentra también este genial pasaje que ha de complementarse con el anterior: «cada quien afirma, por supuesto, tener de su lado el derecho y la verdad. Empero no es la afirmación de tener el derecho que conduce a la paz, sino únicamente la irresistible decisión de un sistema de coacción legal que funciona con seguridad que pone término al conflicto. Con ello se le ha ganado un nuevo terreno del pensamiento teorético legal y estatal, a saber, el del positivismo jurídico. El Estado legal positivista, como tipo histórico, sólo se formó en el siglo XIX». (ibídem).
La idea de Estado como magnum artificium, a diferencia del Estado positivista, «es una creación humana técnicamente acabada como máquina que se encuentra en si misma, es decir, en su servicio y función, el propio “derecho” y la propia “verdad”» y es, de hecho, bosquejada por primera vez por Hobbes. (ibídem)
La distancia que separa a un Estado técnico-neutral de una comunidad medieval es inmensa, dice Schmitt, evidenciándose en la fundamentación y construcción de la soberanía, o del soberano, «que saca a la luz la posición entre el derecho divino de los reyes como personas sagradas y el Estado como mecanismo de mando construido de forma racionalista». A raíz de estas diferencias menciona que, por ejemplo, «en la comunidad medieval existe un derecho a resistencia feudal o estamental contra un gobernante ilegítimo». En un modelo estatal, siguiendo la idea de Hobbes, es un «contrasentido» y un «absurdo» poner en el mismo plano a un derecho estatal y a un derecho de resistencia. Por lógica, no existe un derecho de resistencia dentro del Estado; por la razón de que la guerra civil, o el Behemoth, es la disolución del Estado y ningún Estado está dispuesto a legalizar su fragmentación. (pág. 111).
[Imposibilidad del derecho de resistencia] Complementando las anotaciones anteriores, conviene ceñirnos a lo dicho aquí: «no hay posibilidad de asentar un derecho de resistencia, independientemente de que sea un derecho objetivo o subjetivo. No tiene en lo absoluto ningún lugar en el espacio dominado por una gran máquina irresistible». Y continúa: «ante el irresistible “Estado”-Leviatán, que somete todo de la misma manera a su “ley”, no hay ni una “posición” distinguible ni una “contra-posición”». Como ya se ha dicho, es un contrasentido; por tanto, «sería, visto, desde el punto de vista de Hobbes, un derecho a la guerra civil, esto es, a la aniquilación del Estado, reconocido por el Estado mismo, por lo tanto un contrasentido. El Estado, en efecto, pone punto final a la guerra civil». (págs. 111-112).
[Derecho internacional, el derecho entre Estados] Schmitt da un carácter revolucionario al Estado, por tanto revoluciona el ámbito del derecho internacional. El derecho internacional, según esta lógica, tiene sujetos de derecho internacional y estos sujetos son, sin lugar a dudas, Estados. Los únicos portadores de este Derecho son «los Estados y a cuyo orden específico se remiten por esencia los Estados “en cuanto a tales”» porque «los pueblos y las naciones que no son capaces de forjar la organización propia de un Estado moderno son “incivilizados”; como el pacto de la Sociedad de Naciones (art. 22) de Ginebra afirma, no pueden gobernarse a si mismos “en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno”; devienen colonias, protectorados o, de cualquier manera, objetos de protección y de dominio por parte de los Estados que son capaces de tales servicios técnico-organizativos y que poseen, por lo tanto, la cualidad de “sujetos” de este derecho internacional» (pág. 113).
En relación al asunto bélico, opinará: «como consecuencia, la cuestión de la guerra justa es incomensurable, desde el punto de vista de la guerra de Estado conducida contra Estados, así como al interior de este Estado lo es la cuestión de la justa contraposición al mismo. A diferencia de las guerras de religión, civiles y de partidos, la guerra del sistema interestatal no puede ser medida con el metro de la verdad y de la justicia. La guerra estatal no es ni justa ni injusta. Es un asunto de Estado». (pág. 113-114).